El Decreto-ley 6/2026 deroga el artículo 59.1.b) del Reglamento 64/2014, que establecía un requisito de contratación en municipios rurales, en un plazo de 30 días (art. 59.1.b)). Este cambio elimina una barrera administrativa para la contratación en zonas rurales, sin modificar otros regímenes de contratación. La derogación se aplica a todos los municipios rurales afectados por el reglamento anterior.
Aplica a este perfil
art. 59.1.b)
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
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art. 59.1.b)
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art. 59.1.b)
Los municipios rurales pueden contratar sin necesidad de cumplir el requisito de contratación establecido en el artículo 59.1.b) del Reglamento 64/2014 (art. 59.1.b). Las empresas públicas y privadas que gestionan contrataciones en estas zonas pueden proceder sin restricciones adicionales. El plazo de 30 días para la derogación obliga a los municipios a actualizar sus procedimientos administrativos antes del vencimiento (art. 59.1.b).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Los municipios rurales deben derogar el artículo 59.1.b) del Reglamento 64/2014 | art. 59.1.b) | 30 días |
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