El Decreto-ley 6/2026 deroga el artículo 59.1.b del Reglamento de 2014 y lo reemplaza por un nuevo procedimiento de contratación para obras en municipios rurales, estableciendo un plazo de 30 días para su adaptación (art. 59.1.b). Este cambio busca modernizar la contratación en zonas rurales, donde antes no existía un marco claro. Se incorporan nuevos artículos (57 ter, 58 bis, etc.) que refuerzan la transparencia y la participación en el proceso.
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art. 59.1.b
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Los municipios rurales deben actualizar sus procedimientos de contratación de obras en un plazo de 30 días, lo que implica mayor carga administrativa. Las empresas públicas y privadas que ofrezcan servicios en estas zonas deben ajustar sus ofertas y procesos de presentación. Los asesores de contratación deben revisar los nuevos artículos y garantizar cumplimiento de los nuevos plazos y condiciones. El cambio favorece la transparencia pero aumenta la complejidad operativa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar procedimientos de contratación de obras en municipios rurales en un plazo de 30 días | art. 59.1.b | 30 días |
| Revisar nuevos artículos 57 ter, 58 bis y disposición adicional 30 para cumplir con los nuevos requisitos | art. 47 bis, 57 ter, 57 quater, 58 bis, disposición adicional 30 |
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