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BOE-A-2026-14657 ·7 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en

La Resolución de 3 de julio de 2026 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 que define el principio de prudencia financiera para operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. El cambio modifica los límites de exposición y la metodología de cálculo de riesgos financieros. La actualización entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 2).

En 2 claves

  1. Comunidades autónomas deben actualizar el Anexo 1 del principio de prudencia financiera (art. 2)
  2. El plazo de actualización es de 30 días desde la publicación (art. 2)

A quién afecta

Cómo afecta a los implicados

Las comunidades autónomas y entidades locales deben actualizar sus sistemas de cálculo de prudencia financiera dentro de 30 días. El cambio afecta directamente su capacidad de financiación y gestión de riesgos. Las administraciones locales asumen nuevas obligaciones de transparencia y cumplimiento en el cálculo de exposición a derivados (art. 2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el Anexo 1 del principio de prudencia financiera art. 2 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-07-07PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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