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Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en

BOE-A-2026-14657

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 7 jul 2026, 16:52

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-14657
Publicacion
7 jul 2026

Resumen

La Resolución de 3 de julio de 2026 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 que define el principio de prudencia financiera para operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. El cambio modifica los límites de exposición y la metodología de cálculo de riesgos financieros. La actualización entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 2).

En 2 claves

  1. Comunidades autónomas deben actualizar el Anexo 1 del principio de prudencia financiera (art. 2)
  2. El plazo de actualización es de 30 días desde la publicación (art. 2)

A quien afecta

Como afecta a los implicados

Las comunidades autónomas y entidades locales deben actualizar sus sistemas de cálculo de prudencia financiera dentro de 30 días. El cambio afecta directamente su capacidad de financiación y gestión de riesgos. Las administraciones locales asumen nuevas obligaciones de transparencia y cumplimiento en el cálculo de exposición a derivados (art. 2).

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar el Anexo 1 del principio de prudencia financiera art. 2 30 días desde la publicación

Linea de vida

2026-07-07PublicacionPublicacion en el BOE

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