Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 3 de julio de 2026 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 que define el principio de prudencia financiera para operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. El cambio modifica los límites de exposición y la metodología de cálculo de riesgos financieros. La actualización entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 2).
En 2 claves
- Comunidades autónomas deben actualizar el Anexo 1 del principio de prudencia financiera (art. 2)
- El plazo de actualización es de 30 días desde la publicación (art. 2)
A quien afecta
Como afecta a los implicados
Las comunidades autónomas y entidades locales deben actualizar sus sistemas de cálculo de prudencia financiera dentro de 30 días. El cambio afecta directamente su capacidad de financiación y gestión de riesgos. Las administraciones locales asumen nuevas obligaciones de transparencia y cumplimiento en el cálculo de exposición a derivados (art. 2).
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el Anexo 1 del principio de prudencia financiera | art. 2 | 30 días desde la publicación |
Linea de vida
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