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BOE-A-2026-1457 ·21 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades en concurso sin masa: es posible inscribir la liquidación mercantil aunque no se hayan pagado las deudas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, en supuestos de concurso sin masa (art. 37 bis Ley Concursal), procede la inscripción de la liquidación mercantil de una sociedad. Esto es aplicable incluso si no se ha acreditado el pago o consignación de las deudas, siempre que la extinción derive de una resolución judicial firme en un procedimiento concursal. La resolución desestima la negativa del registrador que pretendía aplicar el art. 395 de la Ley de Sociedades de Capital para impedir la liquidación por la existencia de pasivo pendiente.

En 2 claves

  1. Es procedente la inscripción de la liquidación en concursos sin masa, incluso sin pago o consignación de deudas, si hay resolución judicial firme (fundamentos de Derecho)
  2. La liquidación mercantil es compatible con la conclusión del concurso por insuficiencia de masa (art. 485.1 Ley Concursal) (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades en situación de concurso sin masa
  • Con resolución judicial firme de conclusión de concurso

art. 37 bis Ley Concursal

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que atraviesan procesos concursales sin activos (concurso sin masa), se garantiza la posibilidad de extinguir la personalidad jurídica mediante la vía mercantil, evitando el bloqueo registral (art. 37 bis Ley Concursal). Los liquidadores pueden proceder a la inscripción de la escritura de liquidación para dar cierre formal a la entidad, aun cuando el balance final arroje deudas pendientes, como en el caso de la sociedad Maat G Nozzle, SL con un pasivo de 8.373.690,15 euros.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Proceder a la inscripción de la escritura de liquidación mercantil tras resolución judicial de concurso sin masa art. 37 bis Ley Concursal

Línea de vida

2026-01-21PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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