La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, en supuestos de concurso sin masa (art. 37 bis Ley Concursal), procede la inscripción de la liquidación mercantil de una sociedad. Esto es aplicable incluso si no se ha acreditado el pago o consignación de las deudas, siempre que la extinción derive de una resolución judicial firme en un procedimiento concursal. La resolución desestima la negativa del registrador que pretendía aplicar el art. 395 de la Ley de Sociedades de Capital para impedir la liquidación por la existencia de pasivo pendiente.
Aplica a este perfil
art. 37 bis Ley Concursal
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que atraviesan procesos concursales sin activos (concurso sin masa), se garantiza la posibilidad de extinguir la personalidad jurídica mediante la vía mercantil, evitando el bloqueo registral (art. 37 bis Ley Concursal). Los liquidadores pueden proceder a la inscripción de la escritura de liquidación para dar cierre formal a la entidad, aun cuando el balance final arroje deudas pendientes, como en el caso de la sociedad Maat G Nozzle, SL con un pasivo de 8.373.690,15 euros.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Proceder a la inscripción de la escritura de liquidación mercantil tras resolución judicial de concurso sin masa | art. 37 bis Ley Concursal |
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