Qué es la sociedad interpuesta
La sociedad interpuesta es una persona jurídica que actúa como pantalla entre la actividad económica real de una persona física y su tributación. Formalmente, la sociedad existe, emite facturas y cobra rendimientos; materialmente, el verdadero titular de la actividad y de los ingresos es el socio o administrador que la controla.
En el contexto de la planificación fiscal para impatriados, la estructura más vigilada por la AEAT es la de un profesional que, al desplazarse a España y acogerse o intentar acogerse al régimen especial de la Ley Beckham, constituye o utiliza una SL de la que es único socio y administrador para facturar su actividad a un empleador o cliente extranjero, obteniendo así una ventaja fiscal adicional sobre la que ya proporciona el propio régimen Beckham.
La doctrina de simulación: artículo 16 LGT
La herramienta legal que utiliza la AEAT para atacar estas estructuras es la simulación regulada en el artículo 16 de la Ley General Tributaria. Cuando la Administración concluye que un negocio jurídico —la interposición de la sociedad— es simulado, puede ignorarlo a efectos tributarios y reconducir la tributación al negocio verdadero.
La simulación puede ser:
- Absoluta: el negocio aparente no existe en absoluto (la SL no tiene actividad real).
- Relativa: existe un negocio real (la prestación de servicios por el profesional) pero se disimula bajo una apariencia diferente (la facturación por la SL).
En la mayoría de los casos fiscales relevantes se trata de simulación relativa: la actividad existe, pero la interposición de la sociedad carece de sustancia económica y su único propósito es desviar rentas hacia una tributación más favorable.
Indicadores de riesgo: cuándo una SL es vulnerable
La AEAT y los tribunales han perfilado una serie de indicadores que elevan el riesgo de calificación como sociedad interpuesta:
- Socio único o mayoritario que ejerce el control total.
- Único cliente o cliente principal extranjero que representa la práctica totalidad de los ingresos.
- Objeto social coincidente con la actividad profesional previa del socio como persona física.
- Ausencia de medios propios: sin empleados, sin infraestructura, sin activos productivos más allá del trabajo del socio.
- Retribución al administrador muy inferior a los ingresos de la SL, lo que concentra la tributación a nivel societario o difiere el ingreso a dividendos con tipos menores.
- Inexistencia de riesgo empresarial real: la SL no negocia precio, no asume responsabilidad propia, no fideliza clientela independientemente del socio.
Cuantos más indicadores concurran, mayor es la probabilidad de que la AEAT inicie un procedimiento de comprobación y declare la simulación.
Qué hace que una estructura sea defensible
Una estructura que interpone una SL entre un profesional y sus clientes puede ser legítima si tiene sustancia económica real. Los factores que refuerzan la posición:
- Pluralidad de clientes y proyectos sin dependencia dominante de uno solo.
- Medios propios: empleados, colaboradores, infraestructura, contratos con proveedores.
- Objeto social diversificado que va más allá de la actividad personal del socio.
- Remuneración de mercado al administrador, coherente con las funciones y responsabilidades desempeñadas.
- Documentación: contratos con clientes, registros de prestación de servicios, actas de órganos de gobierno.
- Riesgo empresarial asumido por la sociedad (responsabilidad frente a clientes, garantías, inversiones).
- Dictamen DGT previo (consulta vinculante) que confirme la admisibilidad de la estructura cuando existen dudas.
El punto más delicado es la remuneración del administrador. Una SL unipersonal que factura importes elevados pero remunera a su administrador muy por debajo del valor de mercado de sus servicios es el patrón que con mayor frecuencia desencadena la actuación inspectora.
La vía del administrador en el régimen Beckham
Conviene distinguir la sociedad interpuesta de la ruta del administrador prevista en el artículo 93 LIRPF. Tras la Ley 28/2022, el nombramiento como administrador de una sociedad española es una causa habilitante válida para el régimen Beckham, siempre que la sociedad no sea una entidad patrimonial. Para una empresa emergente certificada (startup ENISA), el régimen admite cualquier porcentaje de participación del administrador sin restricción adicional. Para una sociedad ordinaria, en cambio, una participación igual o superior al 25% —umbral que determina la condición de parte vinculada conforme al artículo 18 LIS— introduce complicaciones relevantes para el régimen; dado que en esta vía el administrador suele controlar la totalidad o la mayoría del capital, dicho umbral se supera con frecuencia, lo que refuerza la necesidad de obtener una consulta vinculante previa.
Esta vía es legítima y expresamente prevista por el legislador. La diferencia con la sociedad interpuesta es que en la ruta del administrador los ingresos proceden directamente de la empresa española (como remuneración de administrador o salario), mientras que en la estructura de sociedad interpuesta el profesional percibe los ingresos a través de una SL de su propiedad que factura al cliente extranjero.
Para un análisis detallado de las vías de estructuración, incluyendo la vía del administrador y la del establecimiento permanente, se puede consultar nuestro artículo sobre el traslado de empleados bajo la Ley Beckham.
Cómo puede ayudarle BMC
El diseño de una estructura societaria para un impatriado requiere analizar la sustancia real de la actividad, los vínculos con el empleador o cliente extranjero, y las implicaciones sobre el precio de transferencia en operaciones vinculadas. Nuestro equipo de Ley Beckham evalúa la estructura antes de su implantación y, cuando procede, coordina la obtención de una consulta vinculante ante la DGT para dar certeza jurídica a la operación.