La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que, para cumplir con la Ley Hipotecaria, basta con que en la escritura de préstamo se declare expresamente que la finca hipotecada no constituye la vivienda habitual del disponente (fundamentos de derecho). La resolución desestima la negativa de la registradora que exigía distinguir si el inmueble era o no la vivienda habitual personal de la deudora, más allá de su carácter familiar (fundamentos de derecho).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Para los notarios y registradores, la resolución clarifica el alcance de los artículos 21.3 y 129.2 de la Ley Hipotecaria, evitando exigencias de precisión excesiva sobre la distinción entre vivienda habitual personal y familiar (fundamentos de derecho). Para los particulares y entidades bancarias, se facilita la inscripción de hipotecas sobre inmuebles de uso residencial que no tengan la consideración de vivienda habitual, agilizando el proceso registral.
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