La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria debe inscribirse con prioridad sobre una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la AEAT (art. 674 LEC). La resolución establece que el efecto cancelatorio del decreto de adjudicación es legal e imperativo, obligando al Registrador a cancelar las cargas y anotaciones posteriores a la hipoteca ejecutada, incluso si son de la Administración (art. 674 LEC; art. 440 y 456 LOPJ).
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Para los acreedores hipotecarios y adjudicatarios, se garantiza la eficacia del proceso de ejecución frente a medidas cautelares de la Administración Tributaria que se hayan anotado con posterioridad a la hipoteca (art. 674 LEC). El Registrador de la Propiedad no puede impedir la inscripción del decreto de adjudicación ni la cancelación de cargas basándose en una prohibición de disponer de la AEAT si esta es posterior a la hipoteca que motiva la ejecución.
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