La ley establece que cualquier agresión a profesionales sanitarios en la red pública de Murcia debe denunciarse en un plazo de 30 días desde el hecho. Se establece una multa de hasta 15.000 EUR por infracción, conforme al artículo 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982. El procedimiento sancionador se regula bajo el marco del derecho administrativo sanitario.
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art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio
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Los afectados (profesionales sanitarios) deben denunciar agresiones en un plazo de 30 días, de lo contrario pierden derecho a sanción. Las administraciones sanitarias de Murcia deben actuar con mayor rapidez en la investigación. Los ciudadanos que presencien agresiones pueden exigir la denuncia, pero no tienen derecho a sanción directa. La multa máxima de 15.000 EUR se aplica a quienes incumplan el deber de denuncia (art. 30.2 del Estatuto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar denuncia de agresión a personal sanitario en 30 días | art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio | 30 días desde el hecho |
| Aplicar multa de hasta 15.000 EUR por incumplimiento de denuncia | art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio |
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