La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se establece que un documento notarial extranjero solo es inscribible si cumple con un juicio de equivalencia, es decir, si sus características coinciden sustancialmente con las exigidas para un documento público en España (art. 4 Ley Hipotecaria). Un simple reconocimiento de firmas ante notario extranjero no equivale a la intervención de un notario español si no hay control de capacidad (art. 60 Ley 29/2015).
Aplica a este perfil
art. 4 Ley Hipotecaria
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Para particulares y no residentes que realicen actos de disposición de bienes inmuebles en España mediante documentos extranjeros, el riesgo de calificación negativa es alto si el documento no garantiza la capacidad de los otorgantes. No basta con la apostilla o la traducción; el documento debe ser equivalente funcionalmente a una escritura pública española. Esto afecta tanto al título principal como a los documentos complementarios, como los poderes de representación (art. 4 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el documento notarial extranjero cumpla con las características de un documento público español (control de capacidad) | art. 4 Ley Hipotecaria | |
| Asegurar que los poderes de representación también cumplan con el juicio de equivalencia | doctrina DGRN |
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