Sociedades con obras nuevas: 3 meses para acreditar seguro decenal o suspensión de constancia registral
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 11 de marzo de 2026 suspende la constancia registral de terminación de obras por falta de seguro decenal, conforme al artículo 19 de la Ley 38/1999. Este mecanismo permite a las sociedades que hayan declarado terminación de obra (como «Apartamentos Humo 1216, S.L.») acreditar su cumplimiento en un plazo de tres meses desde la notificación. Si no lo hacen, la constancia registral queda suspendida hasta que se acredite el seguro decenal.
En 2 claves
- Sociedades deben acreditar seguro decenal en 3 meses para evitar suspensión de constancia registral (art. 19 Ley 38/1999)
- La suspensión se aplica por falta de acreditación del seguro decenal en obras nuevas (resolución de 11 de marzo de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Sociedades con obras nuevas declaradas en registros de propiedad
- Que hayan recibido una nota de calificación negativa por falta de seguro decenal
resolución de 11 de marzo de 2026
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen obras nuevas en fincas registrales
Aplica a este perfil
- Empresas con obras nuevas declaradas en fincas registrales
Como afecta a los implicados
Para las sociedades que han declarado terminación de obra, implica un plazo de tres meses para acreditar el seguro decenal; si no lo hacen, la constancia registral se suspende. Los asesores deben verificar el cumplimiento del seguro y asesorar a sus clientes sobre el plazo. Las administraciones de registro mantienen la suspensión como medida de control. Los trabajadores no están directamente afectados, pero las empresas pueden enfrentar retrasos en la formalización de bienes inmuebles.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el seguro decenal dentro de los 3 meses siguientes a la notificación | art. 19 Ley 38/1999 | 3 meses |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- tax-compliance/iva-empresasVer servicio →