La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la imposibilidad de cancelar anotaciones preventivas de concurso mediante una simple instancia privada. Según la Ley Hipotecaria, las inscripciones o anotaciones realizadas por mandamiento judicial solo pueden cancelarse mediante una providencia ejecutoria dictada por el Juez o Tribunal competente (art. 83 LH). Aunque los interesados acuerden la cancelación, deben acudir al órgano judicial para que este ratifique el acuerdo y dicte la orden de cancelación (art. 83 LH).
Aplica a este perfil
art. 83
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Para las empresas y entidades que actúan como apoderadas en procesos de liquidación o transmisión de activos (como en este caso, Unicaja Tramitaciones, S.A.), la vía de la instancia privada ante el Registro es insuficiente para limpiar la carga registral de un concurso (art. 83 LH). El riesgo es la denegación de la inscripción por parte del Registrador, lo que obliga a los interesados a iniciar un procedimiento ante el Juez o Tribunal que ordenó la anotación original para obtener la providencia necesaria (art. 84 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar providencia judicial de cancelación ante el Juez o Tribunal competente | art. 83 |
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