La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la inscripción de una compraventa de un inmueble por parte de una sociedad. La registradora denegó la inscripción alegando que no se acreditaba la autorización de la junta general para la adquisición de un activo esencial (art. 160.f LSC). No obstante, se valora la suficiencia de la declaración de la administradora sobre la conformidad del otro socio, especialmente en sociedades en fase de formación (art. 37.2 LSC).
Aplica a este perfil
art. 37.2 LSC
Aplica a este perfil
art. 160.f LSC
Para las sociedades (especialmente las en fase de formación o con pocos socios), la resolución sugiere que la manifestación de conformidad de los socios puede ser un elemento de suficiencia para la calificación registral, incluso ante la ausencia de un acta de junta formal, si se acredita que la operación no compromete la estructura de la entidad. Las sociedades deben tener precaución al calificar la esencialidad de sus activos para evitar denegaciones en el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la conformidad de los socios o el acuerdo de la junta en la adquisición de activos esenciales | art. 160.f LSC |
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