La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de una prórroga de embargo por falta de competencia territorial y defectos de notificación. El registrador denegó la anotación porque el Ayuntamiento de Los Corrales (actuando vía Diputación de Sevilla) carecía de competencia para embargar bienes fuera de su provincia y no se certificó la notificación previa al deudor (art. 85.a RGR). La resolución subraya que la notificación de la prórroga es un requisito sustancial para evitar la indefensión.
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art. 85.a RGR
Para las Administraciones Locales, la resolución refuerza la necesidad de respetar estrictamente los límites territoriales de sus competencias en materia de recaudación ejecutiva, conforme al art. 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para los deudores, se garantiza el derecho a la notificación de las diligencias de prórroga de embargo para evitar la indefensión. Los Registradores de la Propiedad mantienen la obligación de calificar negativamente mandamientos que no acrediten la notificación fehaciente de la providencia de prórroga (art. 85.a RGR).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento de embargo la notificación realizada al deudor y demás interesados | art. 85.a RGR | |
| Verificar la competencia territorial de la entidad local antes de solicitar anotaciones preventivas de embargo | art. 8.3 Ley Reguladora de las Haciendas Locales |
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