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BOE-A-2026-12691 ·11 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades limitadas: la ampliación del objeto social mediante la concreción de actividades no genera derecho de separación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la modificación de estatutos para precisar y concretar el objeto social no constituye una alteración sustancial del mismo (Hechos I). En este caso, la inclusión de actividades de franquicia y códigos CNAE específicos se considera una mera aclaración operativa de una actividad ya contemplada (Hechos I). Por tanto, no procede el derecho de separación de los socios previsto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital (Hechos I).

En 2 claves

  1. La concreción del objeto social no implica sustitución ni actividad nueva, sino una aclaración operativa (Hechos I). (Hechos I)
  2. No procede el derecho de separación del art. 346 LSC si no hay modificación sustancial (Hechos I). (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que realicen modificaciones estatutarias para precisar su objeto social

Hechos I

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades limitadas, la resolución confirma que la especificidad de los códigos CNAE o la descripción detallada de modelos de negocio (como la franquicia) dentro del objeto social no equivale a una sustitución de actividad (Hechos I). Esto reduce el riesgo de que socios minoritarios ejerzan el derecho de separación al intentar impugnar cambios que solo buscan dotar de seguridad jurídica a la operativa de la empresa (Hechos I).

Línea de vida

2026-06-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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