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BOE-A-2026-12605 ·10 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Entidades financieras: publicación de los tipos de referencia IRS para el cálculo del valor de mercado en hipotecas y cancelaciones

El Banco de España publica los índices y tipos de referencia (Interest Rate Swap - IRS) necesarios para calcular el valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de préstamos hipotecarios (art. 1.A). Asimismo, establece el tipo de referencia para el cálculo del diferencial en préstamos o créditos con cancelación anticipada (art. 1.B). Estos índices se rigen por la metodología de la Circular del Banco de España 5/2012 (art. 1).

En 2 claves

  1. Tipos IRS para compensación hipotecaria: desde 2,834% (2 años) hasta 3,275% (20 años), art. 1.A (art. 1.A)
  2. Tipo IRS para diferencial en cancelaciones anticipadas: 2,629% al plazo de un año, art. 1.B (art. 1.B)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con préstamos hipotecarios o créditos sujetos a compensación por riesgo de tipo de interés

art. 1

Aplica a este perfil

  • Personas físicas con préstamos hipotecarios o créditos sujetos a cálculo de valor de mercado

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades financieras, estos tipos son los parámetros obligatorios para determinar la compensación por riesgo de tipo de interés en hipotecas y para calcular el diferencial en cancelaciones anticipadas. Para los particulares, estos índices determinan indirectamente el coste de la compensación que deben abonar o recibir al realizar cambios en sus condiciones contractuales o cancelaciones de deuda.

Línea de vida

2026-06-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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