La Ley 3/2025 deroga los artículos 4, 5 y el anexo III del Decreto-ley 1/2019, así como el art. 13.5 de la Ley 13/2001, para introducir nuevas normas sobre asistencia farmacéutica. Se añade una disposición adicional 3 a la Ley 8/2010. El cambio afecta directamente a centros sanitarios y servicios públicos de salud en el área. La modificación entra en vigor a partir de la publicación (art. 1).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Los centros sanitarios de Castilla y León deben actualizar sus procedimientos de asistencia farmacéutica conforme a la nueva normativa (art. 4, 5, anexo III del DL 1/2019). Los servicios públicos de salud deben adaptar sus protocolos de suministro de medicamentos. El personal sanitario debe cumplir con los nuevos criterios de acceso. El plazo de adaptación es de 3 meses desde la publicación (art. 1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar procedimientos de asistencia farmacéutica conforme a la nueva normativa | art. 4, 5, anexo III del DL 1/2019 | 3 meses desde la publicación |
| Adaptar protocolos de suministro de medicamentos | art. 13.5 de la Ley 13/2001 | 3 meses desde la publicación |
| Cumplir con los nuevos criterios de acceso para personal sanitario | disposición adicional 3 a la Ley 8/2010 | 3 meses desde la publicación |
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