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BOE-A-2026-12255 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Administraciones Públicas: deben certificar la notificación de la prórroga de embargo para que el Registrador la inscriba

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la notificación de la diligencia de prórroga de embargo al deudor y a terceros interesados es un requisito sustancial del procedimiento de apremio (art. 85 RGR). En el caso analizado, el Registrador de Estepona n.º 1 denegó la inscripción de la prórroga por no constar en el mandamiento quiénes fueron notificados y la forma en que se cumplió dicho requisito (art. 18 LH y art. 99 RH).

En 2 claves

  1. La notificación de la prórroga de embargo es un requisito sustancial para evitar la indefensión del deudor (art. 85 RGR)
  2. El mandamiento debe certificar quiénes han sido las personas notificadas y la forma de cumplimiento (art. 85 a) RGR)

Cómo afecta a los implicados

Para las Administraciones Públicas (como la Diputación de Málaga en este caso), la falta de acreditación de la notificación de la prórroga en el mandamiento de embargo conlleva la denegación de la inscripción registral, lo que pone en riesgo la vigencia de la anotación preventiva. Los deudores y terceros interesados tienen derecho a ser notificados para evitar la indefensión (art. 85 RGR).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Certificar en el mandamiento de prórroga de embargo las personas notificadas y la forma de notificación art. 85 a) RGR

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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