El Real Decreto 450/2026 derogó el RD 662/2012 y modifica los arts. 37, 39, 139 y el anexo II del Reglamento 1428/2003, incorporando la Directiva (UE) 2023/2661. Se establece un marco para la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector de carreteras y sus interfaces con otros modos de transporte (art. 2).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2
Aplica a este perfil
art. 2
Las empresas de transporte por carretera deben actualizar sus sistemas de circulación y cumplir con los nuevos requisitos de SIT, especialmente en gestión de paradas, información vial y protección de datos (arts. 37, 39, 139). El plazo de adaptación es de 12 meses desde la entrada en vigor. Las administraciones de tráfico deben integrar los nuevos sistemas en sus plataformas de información vial. El cumplimiento es obligatorio para evitar sanciones por incumplimiento de normativa vigente (art. 2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar sistemas de circulación a los SIT según los nuevos artículos | art. 4 | 12 meses desde entrada en vigor |
| Actualizar el anexo II del Reglamento 1428/2003 conforme a la modificación | art. 2 | 12 meses desde entrada en vigor |
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