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BOE-A-2026-12035 ·5 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Operadores de transporte por carretera: 3 meses para adaptar sistemas de gestión de tráfico o multas por incumplimiento de SIT

El Real Decreto 450/2026 deroga el RD 662/2012 y modifica los artículos 37, 39, 139 y el anexo II del Reglamento General de Circulación, incorporando la transposición de la Directiva (UE) 2023/2661. Se establece un marco para la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, con obligaciones de adaptación técnica y cumplimiento de normas de información y protección de datos. Los operadores deben actualizar sus sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación dentro de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor.

En 2 claves

  1. Adaptación de sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación en 3 meses (art. 37, 39, 139 y anexo II del Reglamento General de Circulación)
  2. Derogación del Real Decreto 662/2012 y transposición de la Directiva (UE) 2023/2661 (disposiciones transitorias)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte por carretera que operen en España

art. 37, 39, 139 y anexo II

Aplica a este perfil

  • Autónomos que operen como transportistas por carretera

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte por carretera con infraestructura tecnológica significativa

art. 37, 39, 139 y anexo II

Cómo afecta a los implicados

Los operadores de transporte por carretera deben actualizar sus sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación. Las administraciones de tráfico obtienen mayor eficiencia en la vigilancia y control de circulación. Los asesores de transporte deben incorporar el nuevo marco de SIT en sus servicios de consultoría. Los conductores podrían ver mejoras en la información vial y en la seguridad vial, pero también enfrentarán nuevas obligaciones de cumplimiento tecnológico.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación art. 37, 39, 139 y anexo II 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-06Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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