La Orden ECM/534/2026 autoriza a la entidad ASISA a ampliar su actividad aseguradora para incluir los ramos de incendio y elementos naturales (ramo 8) y de pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16), según la clasificación de la Ley 20/2015. La autorización se concede tras verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y ordenación previstos en el Real Decreto 1060/2015. La entidad queda sujeta a un seguimiento especial durante sus tres primeros ejercicios de actividad en estos ramos.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 20.2 Ley 20/2015
Para la entidad ASISA, la resolución le permite diversificar su cartera de productos hacia seguros de daños y elementos naturales. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá un control reforzado, exigiendo información de seguimiento anual durante los tres primeros ejercicios de actividad para proteger a los tomadores y asegurados (art. Tercero). Cualquier modificación sustancial de las coberturas o condiciones autorizadas debe ser comunicada obligatoriamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar anualmente la información de seguimiento del programa de actividades durante los tres primeros ejercicios | art. Tercero | anual durante los tres primeros ejercicios |
| Comunicar cualquier modificación sustancial de coberturas, condiciones y fines a la Dirección General de Seguros | art. Primero |
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