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BOE-A-2026-11618 ·29 de mayo de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU: autorizada para operar en los ramos de incendio y pérdidas pecuniarias

La Orden ECM/534/2026 autoriza a la entidad ASISA a ampliar su actividad aseguradora para incluir los ramos de incendio y elementos naturales (ramo 8) y de pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16), según la clasificación de la Ley 20/2015. La autorización se concede tras verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y ordenación previstos en el Real Decreto 1060/2015. La entidad queda sujeta a un seguimiento especial durante sus tres primeros ejercicios de actividad en estos ramos.

En 3 claves

  1. Autorización para operar en los ramos 8 (incendio y elementos naturales) y 16 (pérdidas pecuniarias diversas), art. Primero (art. Primero)
  2. Obligación de presentar información de seguimiento anual durante los tres primeros ejercicios de actividad, art. Tercero (art. Tercero)
  3. Comunicación obligatoria de modificaciones sustanciales en coberturas o condiciones a la Dirección General de Seguros, art. Primero (art. Primero)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidad aseguradora que desee operar en ramos de incendio o pérdidas pecuniarias

art. 20.2 Ley 20/2015

Cómo afecta a los implicados

Para la entidad ASISA, la resolución le permite diversificar su cartera de productos hacia seguros de daños y elementos naturales. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá un control reforzado, exigiendo información de seguimiento anual durante los tres primeros ejercicios de actividad para proteger a los tomadores y asegurados (art. Tercero). Cualquier modificación sustancial de las coberturas o condiciones autorizadas debe ser comunicada obligatoriamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar anualmente la información de seguimiento del programa de actividades durante los tres primeros ejercicios art. Tercero anual durante los tres primeros ejercicios
Comunicar cualquier modificación sustancial de coberturas, condiciones y fines a la Dirección General de Seguros art. Primero

Línea de vida

2026-05-29PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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