La Orden ECM/525/2026 autoriza la emisión de Obligaciones del Estado con un vencimiento a diez años utilizando el procedimiento de sindicación (art. 5.1.c de la Orden ECM/2/2026). Esta medida se fundamenta en la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, que extiende las autorizaciones de endeudamiento para el ejercicio 2026 (art. 46 de la Ley 31/2022 y art. 134.4 de la Constitución Española). La emisión se realizará mediante la cesión de parte o la totalidad de la deuda a varias entidades financieras a un precio convenido.
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art. 5.1.c de la Orden ECM/2/2026
Para las entidades financieras, se habilita la participación en la emisión mediante el procedimiento de sindicación, permitiendo la adquisición de deuda a precios convenidos (art. 5.1.c de la Orden ECM/2/2026). Los inversores podrán suscribir estas Obligaciones en importes nominales que sean múltiplos enteros de 1.000 euros (art. 4). El Tesoro Público mantiene la capacidad de realizar operaciones de estabilización de precio, aunque estas no se realizarán por cuenta del Tesoro (art. 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Suscripción de Obligaciones del Estado en múltiplos de 1.000 euros | art. 4 |
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