La orden establece que durante la huelga del 26 y 27 de mayo en empresas del sector metal de La Coruña, se mantendrán servicios mínimos para garantizar la seguridad de personas e instalaciones. Este requisito se deriva del Real Decreto 1170/1988, art. 1 y 2. El plazo de huelga es de 24 horas, desde 00:00 hasta 24:00, y en turnos comienza a las 22:00 o 23:00 del día anterior y termina 24 horas después.
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orden TED/512/2026
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Las empresas del sector metal en La Coruña deben mantener servicios mínimos durante los días 26 y 27 de mayo, desde 00:00 hasta 24:00 horas, y en turnos desde las 22:00 o 23:00 del día anterior hasta las 22:00 o 23:00 del día siguiente (art. 1 y 2 del Real Decreto 1170/1988). El riesgo de interrupción del suministro eléctrico o de accidentes aumenta si no se cumplen los servicios mínimos. Los trabajadores afectados por el convenio provincial no pueden suspender sus funciones durante la huelga.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Mantener servicios mínimos durante la huelga del 26 y 27 de mayo | art. 1 del Real Decreto 1170/1988 | 24 horas, desde 00:00 hasta 24:00 horas |
| Asegurar seguridad de personas y bienes en instalaciones durante la huelga | art. 2 del Real Decreto 1170/1988 | 24 horas, desde 00:00 hasta 24:00 horas |
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