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BOE-A-2026-10863 ·20 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector tabaco: 1 de enero de 2026 para aplicar nueva tabla salarial

La Resolución de 7 de mayo de 2026 publica la tabla salarial del X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E., aprobada conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Esta tabla entra en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye la anterior. El cambio afecta directamente a los trabajadores contratados en este sector y a las empresas que forman parte del convenio colectivo.

En 2 claves

  1. La tabla salarial del X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E. entra en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El cambio afecta a trabajadores y empresas del sector tabaco (en relación con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2012)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector tabaco
  • Conformes al X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en el sector tabaco y estén sujetos al convenio

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores del sector tabaco pasan a recibir las nuevas tasas salariales desde el 1 de enero de 2026. Las empresas deben ajustar sus contratos y pagos según la nueva tabla. Los asesores laborales deben verificar que los salarios estén alineados con la nueva tabla para evitar incidencias legales. Las administraciones públicas que gestionan el convenio no sufren cambios en su funcionamiento, pero deben garantizar la transparencia en la aplicación.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-05-20PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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