La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la denegación de inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa por invadir la base gráfica de una finca colindante ya inscrita. La resolución recuerda que el Registrador debe denegar la inscripción si la identificación coincide con otra base gráfica inscrita o con el dominio público (art. 199 LH). Para resolver conflictos de invasión entre fincas, se sugiere el uso de expedientes de deslinde aportando un IVGA positivo (art. 200 LH).
Aplica a este perfil
art. 199 LH
Para los propietarios de fincas que deseen rectificar su descripción gráfica, la norma confirma que la existencia de una base gráfica colindante ya inscrita es un impedimento para la inscripción directa de una nueva representación que la invada. Los afectados deberán recurrir a procedimientos de deslinde o obtener el consentimiento de los titulares de las fincas colindantes para modificar sus representaciones gráficas. El incumplimiento de la topología de tipo recinto y la superposición de objetos cartográficos impide la inscripción (art. 9 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Iniciar expediente de deslinde aportando IVGA positivo en caso de invasión de fincas colindantes | art. 200 LH | |
| Obtener el consentimiento de los titulares registrales de la finca colindante para modificar su representación | nota de calificación |
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