La Resolución de 30 de abril de 2026 publica la modificación del VIII Convenio colectivo de construcción mediante el añadido del Anexo XIX, previsto en el Acuerdo de 6 de septiembre de 2023. Este anexo introduce nuevas condiciones laborales que deben ser incorporadas por las empresas del sector en un plazo de 30 días desde la publicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Las empresas del sector de la construcción deben actualizar sus internalizaciones laborales para cumplir con el nuevo Anexo XIX. El plazo de 30 días desde la publicación (30-04-2026) impone una obligación de adaptación en sus procesos de gestión laboral. Las administraciones públicas no tienen acción directa, pero deben verificar el cumplimiento en inspecciones laborales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el Anexo XIX del convenio colectivo en los procesos internos | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 30 días desde la publicación |
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