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V3161-21 21. Dezember 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · imputación temporal

Nachforderung der Einkommensteuer (IRPF) bei FOGASA-Zahlungen aus dem Vorjahr erforderlich

Eine Arbeitnehmerin erkundigte sich, ob die vom FOGASA erhaltenen Beträge in dem Jahr zu deklarieren sind, in dem sie fällig wurden (2018), und ob sie Quellensteuerabzüge sowie Sozialversicherungsbeiträge geltend machen kann. Die DGT stellt klar, dass eine ergänzende Steuererklärung über die Bruttoerträge einzureichen ist, jedoch keine Steuerabzüge berücksichtigt werden können, sofern der FOGASA nicht zur Einbehaltung verpflichtet war.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Imputación temporal del importe percibido del Fondo de Garantía Salarial: si debe presentar autoliquidación complementaria del ejercicio 2018 y si la cantidad que debe declarar es lo percibido (7.137,60 euros) o lo que resultaría de sumar a esta cantidad percibida los descuentos en concepto de Seguridad Social y por retenciones a cuenta del IRPF que practicó la empresa.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles; si se perciben en periodos distintos por causas no imputables al contribuyente, se debe presentar autoliquidación complementaria sin sanción. En la autoliquidación deben reflejarse los rendimientos íntegros y las retenciones correspondientes. Si el FOGASA no tuvo obligación de practicar retención por superar el límite cuantitativo, el contribuyente no podrá incluirlas. Respecto a la Seguridad Social, solo son deducibles las aportaciones a cargo del trabajador.

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