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V2770-15 25. September 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

Gesellschafter einer AIE können Steuerabzug für Filmproduktionen auch ohne eigene Tätigkeit beanspruchen

Es wurde angefragt, ob Investoren einer wirtschaftlichen Interessengemeinschaft (AIE), die der Filmproduktion gewidmet ist, den Abzug gemäß Art. 36.1 LIS geltend machen können und wie die Gewinnzurechnung bei Gesellschafterwechseln erfolgt. Die DGT stellt klar, dass die AIE als Produzentin gelten kann und die Zurechnung der Steuerbemessungsgrundlagen davon abhängt, wer zum Ende des Veranlagungszeitraums Gesellschafter ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE tendrán derecho a la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica. Y si en caso de que posteriormente se transmitiese la participación en la AIE, ¿a quién se imputarían las bases de deducción y las bases imponibles de la AIE?

Die Entscheidung der DGT

Una AIE puede tener la consideración de productor si participa en la iniciativa y responsabilidad de la obra y ostenta la titularidad de sus derechos. Para que los socios apliquen la deducción, la AIE debe cumplir los requisitos del artículo 36.1 de la LIS, sin que sea necesario que los socios desarrollen actividades cinematográficas. Las bases imponibles y de deducciones se imputan a los socios que ostenten los derechos económicos al cierre del periodo impositivo. En caso de transmisión de participaciones, la imputación se realiza según la proporción de los estatutos y la condición de socio al finalizar el ejercicio.

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