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V2741-17 25. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · cooperativa de trabajo asociado

Dienstleistungen von Partnern in Arbeitsgenossenschaften sind von der MwSt. befreit und gelten als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob seine Dienstleistungen für eine Arbeitsgenossenschaft der Mehrwertsteuer unterliegen und wie diese in der Einkommensteuer (IRPF) zu behandeln sind. Die DGT stellt klar, dass diese Leistungen von der MwSt. befreit sind und die Vergütungen als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Requisitos y circunstancias que determinan la sujeci´pon al Impuesto sobre le Valor Añadido de los servicios prestados por el consultante a la cooperativa. Tributación de los servicios prestados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obligación de efectuar pago fraccionado por el Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios prestados por los socios trabajadores a las cooperativas de trabajo asociado no están sujetos al IVA según el artículo 7.6 de la Ley 37/1992. En el IRPF, las retribuciones satisfechas al socio cooperativista se consideran rendimientos del trabajo, de acuerdo con la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, los socios trabajadores de estas cooperativas no están obligados a realizar pagos fraccionados del IRPF.

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