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V2281-15 20. Juli 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · quitas

Einkünfte aus Schuldverzicht und Stundung im Insolvenzverfahren werden gemäß der Erfassung der Finanzierungskosten der Bemessungsgrundlage zugerechnet

Die Anfragende erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung von Erträgen, die sich aus der gerichtlichen Genehmigung von Schuldverzicht (Quitas) und Stundungen (Esperas) im Rahmen eines Insolvenzvergleichs ergeben. Die DGT stellt klar, dass die steuerliche Zuordnung dieser Erträge zeitlich an die Erfassung der entsprechenden Finanzierungskosten der jeweiligen Schuld gebunden ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si se integra en el Impuesto sobre Sociedades el ingreso de la consultante como consecuencia de la aprobación judicial de la quita y el ingreso de la consultante como consecuencia de la aprobación judicial de la espera, según el criterio del artículo 19.14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Die Entscheidung der DGT

El ingreso por quitas y esperas se imputará en la base imponible a medida que proceda registrar gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite de dicho ingreso. Si el ingreso supera los gastos financieros pendientes de registrar, la imputación se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período respecto al total pendiente. Este criterio se aplica a convenios concursales aprobados en períodos impositivos que concluyan a partir del 9 de marzo de 2014.

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