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V1728-24 15. Juli 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por vehículos eléctricos

Verlust des Steuerabzugs für Elektrofahrzeuge bei beruflicher Nutzung

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob der Abzug für den Kauf eines neuen Elektrofahrzeugs möglich ist, wenn dieses sowohl für die wirtschaftliche Tätigkeit als auch für private Zwecke genutzt wird. Die DGT stellt klar, dass der Abzug voraussetzt, dass das Fahrzeug nicht der wirtschaftlichen Tätigkeit zugeordnet ist; erfolgt eine nachträgliche Zuordnung, erlischt der Anspruch auf den Abzug.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de que el vehículo eléctrico nuevo se utilice tanto en la actividad económica del consultante como para fines particulares.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo no podrá estar afecto a una actividad económica. Según el Reglamento del IRPF, un vehículo no se considera afecto si se utiliza simultáneamente para actividades económicas y necesidades privadas, salvo que el uso privado sea accesorio e irrelevante. No obstante, la normativa específica de la deducción establece que si con posterioridad a la adquisición se afectan los vehículos a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

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