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V1675-21 31. Mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · estimación objetiva

Abzug von 99 Tagen bei der Berechnung des Nettorendits durch pauschalierte Schätzung für das Jahr 2020

Ein Steuerpflichtiger mit einer Tätigkeit im Straßentransport erkundigt sich nach der Berechnung der Ausübungstage im Jahr 2020 zur Ermittlung seines Nettorendits. Die DGT stellt klar, dass aufgrund der Sonderregelungen infolge von COVID-19 die Tage des Ausnahmezustands im ersten Halbjahr auszuschließen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Cómputo, en 2020, de los días de ejercicio de la actividad para la determinación del rendimiento neto.

Die Entscheidung der DGT

Para determinar el rendimiento neto en 2020 mediante estimación objetiva, no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre (99 días), aunque la actividad se hubiera ejercido. En el segundo semestre, tampoco se computarán los días en que el ejercicio se viera suspendido por medidas de la autoridad para corregir la evolución epidemiológica. En estos días de exclusión no se incluyen vacaciones ni descansos semanales.

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