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V1615-19 28. Juni 2019 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Kriterium gültig
OTRO · gasóleo bonificado

Unzulässige Abrechnungsmodalitäten bei subventioniertem Diesel, wenn Gutschriften nicht auf das Konto des Inhabers der Anlage erfolgen

Ein Mineralölhändler erkundigt sich, ob er subventioniertes Diesel an Endkunden fakturieren darf, wenn die physische Lieferung über Tankstellen Dritter erfolgt, die Abrechnung jedoch über sein eigenes Konto abgewickelt wird. Die DGT stellt fest, dass dieses Verfahren unzulässig ist, da die Gutschriften zwingend auf die Konten der Einzelhändler erfolgen müssen, die als Inhaber der Verkaufsanlage registriert sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En el supuesto de que los suministros sean de gasóleo al que le resulte de aplicación el tipo reducido fijado en el epígrafe 1.4, del apartado 1, del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Die Entscheidung der DGT

La operativa descrita no se ajusta al Reglamento de los Impuestos Especiales para aplicar el tipo reducido de gasóleo. Según el artículo 107 del RIE, los abonos por tarjetas o cheques-gasóleo bonificado solo pueden realizarse en las cuentas abiertas a nombre de los detallistas que acrediten su inscripción en el registro territorial como titulares de la instalación de venta al por menor. Por tanto, el pago no puede abonarse en la cuenta de un intermediario que no sea el titular de la instalación.

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