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V1334-22 13. Juni 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · contrato de cobertura

Positive Abrechnungen zugunsten von Kunden aus Energieabsicherungsverträgen unterliegen nicht der MwSt.

Ein Energieversorger erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung zweier Verträge: eines Liefervertrags und eines Preisabsicherungsvertrags. Die DGT stellt fest, dass Abrechnungen zugunsten der Kunden keine Dienstleistungen darstellen, die von der Gesellschaft erbrachte Absicherungsgeschäft jedoch der MwSt. unterliegt bzw. von ihr befreit ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones consultadas en los casos en que los clientes firman ambos contratos.

Die Entscheidung der DGT

Las liquidaciones positivas a favor de los clientes por el contrato de cobertura no constituyen una prestación de servicios, por lo que no están sujetas al IVA. No obstante, la prestación de la cobertura por parte de la empresa es una actividad financiera sujeta y exenta de IVA según el artículo 20.Uno.18º.letra k). Al ser operaciones sujetas y exentas realizadas con carácter habitual, deben incluirse en el cálculo de la prorrata de deducción de la empresa.

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