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V0991-20 22. April 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IVA · actividad cooperativizada

Dienstleistungen einer landwirtschaftlichen Genossenschaft an ihre Mitglieder unterliegen dem 10 %-Umsatzsteuersatz

Eine Gesellschafterin einer Weingenossenschaft erkundigt sich nach der Korrektheit der Umsatzsteuerbelastung für erhaltene Dienstleistungen sowie der Entschädigung im Rahmen der Sonderregelung. Die DGT stellt klar, dass die aus der genossenschaftlichen Tätigkeit resultierenden Dienstleistungen der Genossenschaft mit 10 % besteuert werden und die Pauschalentschädigung 12 % beträgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- Si es correcta la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que le realiza la cooperativa.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de servicios de una cooperativa agraria a sus socios, que resulten sujetas al IVA y deriven de su actividad cooperativizada en cumplimiento de su objeto social, tributan al tipo del 10%. La compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura que debe satisfacer la cooperativa a la socia por las entregas de uva es del 12% sobre el precio de venta. En el IRPF por estimación objetiva, los gastos de la actividad no son deducibles ya que están incluidos en el índice de rendimiento neto, salvo las amortizaciones previstas en la Orden correspondiente.

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