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V0650-19 26. März 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · servicios prestados vía electrónica

Verkauf von Gebotsrechten und Softwarelizenzen können als elektronisch erbrachte Dienstleistungen gelten

Ein E-Commerce-Unternehmen erkundigt sich nach der Art seiner Geschäftstätigkeit und der Anwendung der Regel zum tatsächlichen Verbrauch. Die DGT stellt fest, dass der Verkauf von Gebotsrechten und die Erteilung von Softwarelizenzen elektronisch erbrachte Dienstleistungen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación de las distintas operaciones efectuadas por la consultante y, en particular, si la venta de derechos de puja y la transmisión de licencias de uso de software pueden ser consideradas como servicios prestados vía electrónica.

Die Entscheidung der DGT

La venta de derechos de puja constituye una prestación de servicios al transmitir el derecho a participar en subastas. La concesión de licencias de software, junto con prestaciones accesorias, se considera un servicio prestado por vía electrónica. Para que la regla de uso efectivo sea aplicable a servicios entre empresarios, el servicio debe ser utilizado por el destinatario en la realización de operaciones sujetas al IVA en el territorio de aplicación del impuesto.

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