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V0454-20 26. Februar 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · establecimiento permanente

Lieferungen von einer Betriebsstätte in Deutschland müssen nicht im SII oder in Formular 349 gemeldet werden

Ein Unternehmen mit einem Lager in Deutschland erkundigt sich, ob Verkäufe von diesem Land aus in den Formularen 349, Intrastat und im SII zu melden sind. Die DGT stellt fest, dass Verkäufe von der deutschen Betriebsstätte nicht als in Spanien getätigt gelten, der Wareneingang in Spanien jedoch als eine der innergemeinschaftlichen Erwerb gleichgestellte Erwerbung gilt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada La consultante plantea si las entregas que realice desde el almacén situado en Alemania a clientes alemanes o franceses, así como las que realice al almacén situado en territorio de aplicación del impuesto, deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias en el modelo 349, en la declaración INTRASTAT, y en el Suministro Inmediato de Información (en adelante SII).

Die Entscheidung der DGT

Las entregas de bienes desde un establecimiento permanente en Alemania a clientes en Alemania o Francia no se realizan en el territorio de aplicación del IVA. La recepción de mercancías desde dicho almacén alemán hacia un almacén en España constituye una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria. Estas operaciones asimiladas deben incluirse en la declaración recapitulativa del modelo 349. En el SII, solo deben incluirse los registros de facturación de la sede en España, excluyendo las facturas expedidas por el establecimiento permanente en Alemania.

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