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V0437-22 7. März 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deterioro de créditos

Abzug von Wertberichtigungen auf Forderungen gegenüber verbundenen Unternehmen nur bei Einleitung des Liquidationsverfahrens möglich

Es wird geprüft, ob ein Insolvenzverfahren aufgrund unzureichender Aktiva den Abzug von Verlusten aus Forderungen gegenüber einem verbundenen Unternehmen ermöglicht. Die DGT stellt klar, dass der Verlust nicht abzugsfähig ist, sofern keine Liquidationsphase eingeleitet wurde, selbst wenn die Löschung der Forderung aus den Büchern durch die Beendigung des Insolvenzverfahrens zulässig ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el procedimiento concursal que presentará la entidad H al amparo de los artículos 470 y 485 del texto refundido de la Ley Concursal es suficiente para la aplicación de la excepción recogida en el artículo 13.1.2º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de considerar deducibles en la entidad consultante, los créditos adeudados por la entidad H.

Die Entscheidung der DGT

Las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por entidades vinculadas no son deducibles salvo que el deudor esté en concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez. Si se produce la extinción del concursado por insuficiencia de masa activa y se realiza la baja contable del crédito, dicha pérdida será deducible si cumple los requisitos de inscripción, devengo y justificación, y no es un gasto no deducible por otra norma. La reversión de una pérdida que no fue fiscalmente deducible no se integrará en la base imponible.

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