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V0365-22 24. Februar 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · subvención vinculada al precio

Tagespflegeleistungen unterliegen je nach Vertragsart einem Mehrwertsteuersatz von 10 % oder 4 %

Eine natürliche Person erbringt Dienstleistungen in einem Tageszentrum, einschließlich Transport und Verpflegung, unter Nutzung von Fördermitteln einer autonomen Gemeinschaft. Die DGT prüft, ob diese Zuschüsse der Mehrwertsteuer unterliegen und welcher Steuersatz auf die Dienstleistungen anzuwenden ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si dichas subvenciones se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable a los servicios de centro de día prestados por la consultante.

Die Entscheidung der DGT

La prima de desarrollo es contraprestación sujeta a IVA, mientras que la subvención para obras de mejora no lo es. Los servicios de centro de día tributan al 10% si son en régimen privado no concertado. Se aplicará el tipo del 4% si se prestan mediante plazas concertadas, contratos administrativos con precios fijados por la Administración, o si existe una prestación económica vinculada que cubra más del 10% del precio.

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