Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0035-21 15. Januar 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · estimación objetiva

Keine Anrechnung der Tage des Ausnahmezustands bei der Berechnung der IRPF-Abschlagszahlungen im Modell der pauschalierten Schätzung

Es wird angefragt, wie die IRPF-Abschlagszahlungen für das Jahr 2020 für eine Hotelaktivität im Rahmen der pauschalierten Schätzung (estimación objetiva) zu berechnen sind. Die DGT stellt klar, dass die Tage des Ausnahmezustands im ersten Halbjahr sowie die Tage der Suspendierung aufgrund von Gesundheitsmaßnahmen im vierten Quartal nicht als Betriebstage gezählt werden dürfen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Forma de calcular, en 2020, los pagos fraccionados a cuenta del IRPF.

Die Entscheidung der DGT

Para el cálculo de pagos fraccionados en estimación objetiva durante 2020, no computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales de estado de alarma en el primer semestre, independientemente de si la actividad estuvo activa o inactiva. En el cuarto trimestre, no computarán los días en que el ejercicio efectivo se suspendiera por medidas para corregir la situación epidemiológica del SARS-CoV-2. En el caso de un hotel cerrado desde marzo, no resultarán cuotas a ingresar por los pagos del segundo, tercer y cuarto trimestre.

E-Mail
Kontakt