Aller au contenu
Retour à l'index
V5330-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La résidence fiscale en Espagne se détermine par un séjour de plus de 183 jours ou le centre des intérêts économiques

Un ressortissant étranger non communautaire arrivant en Espagne au dernier trimestre 2025 et s'inscrivant comme travailleur indépendant s'interroge sur son assujettissement à l'IRPF ou à l'IRNR. La DGT précise que la résidence dépend du respect des critères de séjour ou de la base des activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Consideración del consultante como residente fiscal en España, o no residente fiscal, en el período impositivo 2025: si debe presentar el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o si debe tributar como no residente fiscal en España por el Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).

La position de la DGT

Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en el año natural o si radica en el país el núcleo principal de actividades o intereses económicos. También existe una presunción de residencia si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores dependientes. Si concurre cualquiera de estas circunstancias, el contribuyente debe tributar por el IRPF mediante el modelo 100.

Email
Contact