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V5204-26 20 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · asistencia social

Exonération de TVA possible pour les services des sections internationales indispensables à l'assistance sociale

Une entité médico-humanitaire s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des services et biens provenant de ses sections internationales à l'étranger. La DGT détermine que les services sont soumis à la TVA espagnole mais peuvent bénéficier d'une exonération s'ils sont indispensables à l'assistance sociale et que les sections ont un caractère social, tandis que les biens ne sont pas soumis à la TVA lorsqu'ils sont mis à disposition hors d'Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Si las prestaciones de servicios recibidas de secciones internacionales están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, sujeción al Impuesto de las entregas de bienes adquiridos cuya puesta a disposición se produce de fuera del territorio de aplicación de éste.

La position de la DGT

Los servicios recibidos por la entidad, que es empresario, están sujetos al IVA al realizarse en territorio español. La exención por asistencia social se aplicará si los servicios son indispensables para la actividad y las secciones internacionales tienen la condición de establecimientos privados de carácter social. No se aplica la exención a la mera refacturación de gastos administrativos ajenos a programas de asistencia. Las entregas de bienes no están sujetas al IVA porque se ponen a disposición fuera del territorio de aplicación del impuesto.

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