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V5195-26 17 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

SA et SB pourraient constituer un groupe fiscal sous réserve du respect de l'article 58 de la LIS

Une société consultante s'interroge sur la possibilité de former un groupe fiscal avec sa filiale, détenant 100 % de son capital et de ses droits de vote. La DGT précise qu'en respectant la participation minimale de 75 %, la consultante serait considérée comme l'entité dominante, sous réserve de satisfaire aux autres conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Si SA y SB pueden constituir un grupo fiscal conforme al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que SA ostenta el 100% de SB, con derechos de voto y participación en beneficios; que ambas sociedades son residentes en territorio español y están sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades; que el grupo cumple los requisitos mercantiles del artículo 42 del Código de Comercio, operando bajo una unidad de decisión; y que ninguna de las entidades está sometida a regímenes especiales incompatibles con la consolidación (como el de entidades de tenencia de valores o el de transparencia fiscal internacional).

La position de la DGT

SA tendría la consideración de entidad dominante respecto de SB si cumple los requisitos del artículo 58 de la LIS, dado que posee el 100% del capital y la mayoría de los derechos de voto. El grupo fiscal estaría integrado por SA, SB y cualquier otra sociedad residente en España que sea dependiente de la dominante. Para aplicar el régimen, todas las entidades deben adoptar acuerdos de consolidación en el período impositivo inmediato anterior y comunicarlos a la Administración antes del inicio del período.

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