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V5184-26 17 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención

L'exonération pour cession de participations dépend de la date de transfert des risques et avantages

Une société s'interroge sur la possibilité de bénéficier d'une exonération lors de la vente de sa participation dans une autre entité à une société liée, si cette opération intervient avant une dilution. La DGT précise que la date de cession retenue pour l'application de l'exonération est celle de la sortie comptable de l'actif, correspondant au transfert substantiel des risques et des avantages.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea si la renta positiva que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión por la consultante de su participación en la entidad Y a favor de una entidad vinculada puede acogerse a la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que, en la fecha de transmisión, la consultante ostenta una participación superior al 5 por ciento en la entidad participada y dicha participación se ha poseído durante más de un año.

La position de la DGT

La exención del artículo 21.3 de la LIS requiere cumplir los requisitos de participación y tenencia el día de la transmisión. Según el criterio contable del ICAC, la fecha de transmisión es el momento en que proceda la baja contable del activo financiero, al haberse cedido sustancialmente los riesgos y beneficios. Si la condición resolutoria es solo una garantía de cobro, la transmisión se entiende producida desde el inicio.

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