Aller au contenu
Retour à l'index
V4059-16 22 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención total

Une académie associée à l'Institut d'Espagne ne bénéficie pas d'une exonération de l'impôt sur les sociétés

La question porte sur l'éventuelle exonération totale de l'impôt sur les sociétés (IS) dont pourrait bénéficier une Académie royale des sciences associée à l'Institut d'Espagne, ainsi que sur l'application du régime des entités à but non lucratif. La DGT conclut que cela n'est pas possible, faute d'intégration formelle au sein de l'Institut d'Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante, como Academia Asociada al Instituto de España según acuerdo de la Mesa del Instituto de España de 28 de febrero de 1990, goza de la exención total regulada en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si puede optar al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según lo establecido en su disposición adicional décima.

La position de la DGT

La entidad consultante es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por tener residencia en España y personalidad jurídica. No está exenta según el artículo 9.1 de la LIS porque no es una de las Reales Academias que forman parte del Instituto de España según el Real Decreto 1160/2010. Por tanto, no le es aplicable la disposición adicional décima de la Ley 49/2002.

Email
Contact