Aller au contenu
Retour à l'index
V3604-15 19 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Conditions et limites de l'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger

Un travailleur résidant en Espagne s'est installé à Édimbourg pour travailler dans une entreprise locale et s'interroge sur l'application de l'exonération pour travaux à l'étranger. La DGT répond que cela est possible si les conditions relatives à l'entité non résidente sont remplies et que le pays n'est pas considéré comme un paradis fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero están exentos si se prestan para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero y el país tiene un convenio de intercambio de información con España. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, incluyendo las retribuciones específicas por el desplazamiento. Para las retribuciones no específicas, se debe aplicar un reparto proporcional basado en el número de días del año. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.

Email
Contact