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V3395-15 4 novembre 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IS · establecimiento permanente

Les bénéfices de services de conseil depuis l'Espagne ne sont pas imposables en Algérie en l'absence d'établissement stable

Une entreprise espagnole a sollicité l'application de la déduction pour double imposition juridique concernant un impôt acquitté en Algérie pour des services d'ingénierie. La DGT conclut qu'en l'absence d'établissement stable en Algérie, les bénéfices ne peuvent être imposés qu'en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada La consultante plantea si puede aplicarse la deducción por doble imposición jurídica, por el impuesto soportado en Argelia, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Según el Convenio Hispano-Argelino, los beneficios empresariales de una sociedad residente en España solo pueden someterse a tributación en España, salvo que realice su actividad en Argelia mediante un establecimiento permanente. Dado que los servicios de consultoría se prestan desde las oficinas en España y no existe un lugar fijo de negocios en Argelia, no hay establecimiento permanente. Por tanto, cualquier retención efectuada en Argelia sobre estos beneficios sería improcedente.

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