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V3395-15 4 November 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Criterion in force
IS · establecimiento permanente

Benefits from consultancy services rendered from Spain not taxable in Algeria without a permanent establishment

A Spanish company enquired whether it could claim the double taxation relief on an tax incurred in Algeria for engineering services. The DGT replied that, as there is no permanent establishment in Algeria, the profits are only taxable in Spain.

The question raised

Cuestión planteada La consultante plantea si puede aplicarse la deducción por doble imposición jurídica, por el impuesto soportado en Argelia, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

The DGT's ruling

Según el Convenio Hispano-Argelino, los beneficios empresariales de una sociedad residente en España solo pueden someterse a tributación en España, salvo que realice su actividad en Argelia mediante un establecimiento permanente. Dado que los servicios de consultoría se prestan desde las oficinas en España y no existe un lugar fijo de negocios en Argelia, no hay establecimiento permanente. Por tanto, cualquier retención efectuada en Argelia sobre estos beneficios sería improcedente.

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