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V3336-20 11 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Applicabilité de la réduction de 30 % de l'IRPF pour un versement unique en remplacement d'une pension viagère

Un contribuable s'interroge sur l'éligibilité à la réduction de 30 % pour un versement unique remplaçant une pension viagère versée par son ancien employeur. La DGT confirme que cette réduction est applicable sous réserve que le montant soit imputé sur une seule période d'imposition.

La question posée

Cuestión planteada Ante la posible sustitución del complemento por un pago único, se pregunta sobre el tratamiento en el IRPF del citado pago.

La position de la DGT

La compensación por la sustitución de complementos o pensiones de duración indefinida se considera rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular. Por tanto, es aplicable la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF siempre que el importe se impute en un único período impositivo. Esta reducción no está limitada por la regla de los cinco años previos, ya que dicha exclusión solo afecta a rendimientos con período de generación superior a dos años. La cuantía máxima para la reducción es de 300.000 euros.

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