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V3139-23 4 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion d'entites pourrait beneficier du regime special de neutralite fiscale sous condition de respect des exigences commerciales et de la LIS

L'entite consultante demande si l'absorption d'une entite B par une entite A peut beneficier du regime special des fusions. La DGT repond que l'operation pourra pretendre a ce regime si elle est effectuee dans le cadre commercial du Real Decreto-ley 5/2023 et respecte l'article 76.1 de la LIS.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea previsto en el Capítulo VII del Título VII Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Si la operación se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS, podrá acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS. En ese caso, la entidad transmitente no integrará rentas y la adquirente mantendrá los valores y antigüedad de los bienes recibidos. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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