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V3136-19 11 novembre 2019 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · hecho imponible

L'ouverture d'un compte courant par un non-résident n'entraîne pas d'imposition au titre de l'IRNR

Un entrepreneur non-résident s'interroge sur l'imposition liée à l'ouverture d'un compte en Espagne destiné à percevoir des revenus d'activités étrangères. La DGT précise que le compte et les transferts ne sont pas imposables, mais que les intérêts générés pourraient être soumis à une retenue à la source limitée par convention.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de los ingresos percibidos en la cuenta corriente española, procedentes de la actividad económica realizada fuera de España. Impuesto a pagar en España por los ingresos financieros generados en la cuenta corriente. Tributación si el consultante en el futuro fuera residente en España.

La position de la DGT

La mera apertura de una cuenta corriente o la transferencia de fondos desde el extranjero por un no residente no constituye hecho imponible del IRNR. Los intereses generados por los fondos en la cuenta pueden tributar en España como Estado fuente, pero el Convenio con Irán limita la imposición al 7,5 por ciento del importe bruto. Los rendimientos de cuentas de no residentes están exentos si se cumplen los requisitos de la normativa y se acredita la condición de no residente ante la entidad financiera.

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