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V3130-20 20 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · renta

Les cotisations RETA exonérées par les mesures COVID-19 ne constituent ni un revenu IRPF ni une charge déductible

Un associé-administrateur demande si l'exonération de ses cotisations de travailleur indépendant, due à des mesures extraordinaires, doit être imposée au titre de l'IRPF. La DGT répond qu'en l'absence d'obligation de cotiser, ces montants ne constituent ni un revenu ni une charge.

La question posée

Cuestión planteada Si la exención de las cuotas del RETA en dichos supuestos debe considerarse como una renta a efectos del IRPF y si deben considerarse a su vez el importe de las cuotas exentas como gasto deducible y como rendimiento de trabajo satisfecho por la sociedad.

La position de la DGT

La exención de las cotizaciones al RETA derivada de la normativa de medidas extraordinarias no tiene incidencia en el IRPF. Al no existir obligación de pago, no se cumple el supuesto de obtención de renta del artículo 6 de la LIRPF. Por tanto, no son ni rendimiento íntegro ni gasto deducible, ni constituyen rendimiento de trabajo.

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